A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Karena Mejia Borda
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Falta de legitimación para formularla
- Rechazar por manifiestamente improcedente, por cuanto solicitante corresponde a un anónimo
- Requisitos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Corte RECHAZÓ, por manifiestamente impertinente, las solicitudes de nulidad y recusación presentadas a través de correo electrónico por quien dijo llamarse Karena Mejía Borda.
Lo anterior, por cuanto la peticionaria no se identificó y el nombre, clase o tipo y número de identificación no aparecen en el Registro de la Registraduría Nacional del Estado Civil, además de que en comunicación radicada en la Secretaría de la Corporación indicó que se trata de un anónimo y manifestó desistir de sus peticiones.
Así mismo, se ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, investiguen la procedencia del correo electrónico a través del cual se hicieron las mencionadas peticiones y, si hay lugar, inicie la investigación penal por la eventual conducta punible en que su autor pudo haber incurrido, tanto en contra de la eficaz y recta impartición de justicia, como en contra de otros bienes jurídicos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. RECHAZAR, por manifiestamente impertinente, las solicitudes de nulidad y recusación presentadas por quien dijo llamarse Karena Mejía Borda, pero no se identificó y su nombre, clase o tipo y número de identificación no aparece en el Registro de la Registraduría Nacional del Estado Civil y además en comunicación radicada en la Secretaría señaló que se trata de un anónimo y dijo desistir de sus solicitudes.
- SEGUNDO. COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, investigue la procedencia del correo karenamejiaborda@outloook.es, remitente Karena Mejía Borda y, si hay lugar, inicie la investigación penal por la eventual conducta punible en que su autor pudo haber incurrido, tanto en contra la eficaz y recta impartición de justicia, como en contra de otros bienes jurídicos tutelados.
- TERCERO. De conformidad con lo previsto en el inciso
- segundo. del artículo 48 del Decreto 2067 de 1991, la suspensión de los términos se levantará a partir del momento de la adopción de esta decisión de rechazo.
- CUARTO. ADVERTIR, a la Secretaría de la Corte Constitucional, que en lo sucesivo, se abstenga de suspender los términos con motivo de solicitudes de recusación formuladas por quienes no tengan la calidad de interviniente dentro del respectivo proceso.
- QUINTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.